Adoptadas en la Tercera reunión del Grupo de trabajo tripartito mixto OIT-OMI para determinar y abordar cuestiones relativas a la gente de mar y los factores humanos (Ginebra, 26-28 de noviembre de 2024).
Se reconoce que la gente de mar constituye una categoría especial de trabajadores, y muchos países los han calificado de trabajadores esenciales, de conformidad con la Declaración conjunta adoptada por la OIT, la Organización Marítima Internacional (OMI), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Dada la naturaleza mundial del sector del transporte marítimo y la diversidad de jurisdicciones con las que es posible que la gente de mar entre en contacto, esta necesita una protección especial, en concreto por lo que respecta a los contactos con las autoridades públicas.
El objetivo de las presentes Directrices es velar por que a la gente de mar detenida como sospechosa de haber cometido un delito se le otorgue un trato justo durante toda investigación y detención por parte de autoridades públicas, y que la detención no se prolongue más allá de lo necesario.